Atentos a lo establecido en el DNU 297/2020 y los decretos posteriores y resoluciones administrativas del gobierno nacional y provincial, y en cumplimiento con los decretos municipales 537/20 y 45/20, respecto de la actividad comercial, productiva y de servicios profesionales del distrito.
Los Comercios y Establecimientos cuya actividad esté contemplada en las excepciones dispuestas por el gobierno nacional deberán completar la declaración jurada.
Declaración jurada que deberá ser exhibida en el establecimiento y será requerida por el área de inspección de la Municipalidad
Tomando conocimiento de lo expuesto en los lineamientos respecto de capacitación al personal, medidas de prevención e higiene y el protocolo para manejo de casos sospechosos y otros anexos según corresponda por tipo de actividad
J. M. Estrada 599, Belén de Escobar, C.P. 1625 Prov.de Bs. As.
Tel: 011-2150-0370